El pasado 18 de junio, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció un paso clave para cumplir el compromiso del presidente Biden, de promover la unidad familiar en el sistema de inmigración.
Desde el 19 de agosto de 2024 el DHS implementó el programa “Manteniendo a las Familias Juntas”, que busca facilitar la obtención de residencias para cónyuges e hijastros de ciudadanos estadounidenses.
A este beneficio pueden acceder inclusive los no ciudadanos que están presentes en Estados Unidos, sin haber sido admitidos o haber recibido un permiso de permanencia temporal; en este caso, si se les concede el permiso de permanencia temporal en el país, y si son elegibles, estos no ciudadanos pueden solicitar ajustar su estatus al de residente permanente legal sin tener que salir de Estados Unidos y ser procesados por un consulado estadounidense en el extranjero.
DHS estima que 500,000 no ciudadanos, que son cónyuges de ciudadanos estadounidenses, podrían ser elegibles para acceder a este nuevo programa, quienes -en promedio- han residido en Estados Unidos durante unos 23 años. Además, se estima que aproximadamente 50,000 no ciudadanos, que son hijastros de ciudadanos estadounidenses ,son elegibles para solicitar el permiso de permanencia temporal en el país, bajo el programa “Manteniendo a las Familias Unidas”.
¿Quiénes son elegibles?
Para ser considerado para el programa “Manteniendo a las Familias Unidas”, debe cumplir con estos criterios de elegibilidad:
Cónyuge no ciudadano de un ciudadano estadounidense:
Estar presente en los Estados Unidos sin haber sido admitido ni haber recibido permiso de permanencia temporal;
Haber estado físicamente presente de manera continua en Estados Unidos desde al menos el 17 de junio de 2014, hasta la fecha de presentación de su petición;
Tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense en o antes del 17 de junio de 2024;
No tener antecedentes penales que lo descualifiquen y que no se le considere una amenaza para la seguridad pública, la seguridad nacional o la seguridad fronteriza; y
Presentar datos biométricos y someterse a las verificaciones de antecedentes requeridas y a la investigación de seguridad nacional y seguridad pública.
Hijastro no ciudadano de un ciudadano estadounidense:
Haber sido menor de 21 años y soltero el 17 de junio de 2024;
Estar presente en los Estados Unidos sin haber sido admitido ni haber recibido permiso de permanencia temporal;
Haber estado físicamente presente continuamente en Estados Unidos desde al menos el 17 de junio de 2024 hasta la fecha de presentación de su petición;
Tener un padre o madre no ciudadano que contrajo un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense el 17 de junio de 2024 o antes y antes de que usted cumpliera 18 años;
No tener antecedentes penales que lo descualifiquen y que no se le considere una amenaza para la seguridad pública, la seguridad nacional o la seguridad fronteriza*; y
Presentar datos biométricos y someterse a las verificaciones de antecedentes requeridas y a la investigación de seguridad nacional y seguridad pública.
La responsabilidad de demostrar mediante una preponderancia de la evidencia que cumple con los criterios de elegibilidad, y que amerita el permiso de permanencia temporal en el país como una cuestión de discreción por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo, recae en el solicitante.
Proceso de solicitud
A partir del 19 de agosto de 2024, para solicitar el permiso de permanencia temporal en el país bajo Mantener a las Familias Unidas, debe presentar en línea el Formulario I-131F, Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal en el País para Ciertos No Ciudadanos Cónyuges e Hijastros de Ciudadanos Estadounidenses, con la tarifa de presentación correspondiente. No hay una exención de tarifas disponible para el Formulario I-131F.
Para presentar el Formulario I-131F, debe completar los campos obligatorios en el formulario y presentar la evidencia requerida, de acuerdo con las instrucciones del formulario.
Debe presentar un Formulario I-131F por separado para cada persona que solicite el permiso de permanencia en el país, incluidos los menores, y cada peticionario debe tener su propia cuenta en línea de USCIS. Un padre o tutor legal puede crear una cuenta en línea para un niño menor de 14 años y completar el Formulario I-131F en nombre del menor. Si un padre o tutor legal completa el Formulario I-131F en nombre de un niño menor de 14 años, debe incluir su información en la sección de “preparador" del formulario. La información sobre cómo crear una cuenta en línea de USCIS está disponible en la página Cómo Crear una Cuenta de USCIS En Línea.
Para más información, visite el sitio web de UCSIS
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